- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías y agentes solo pueden hacer su trabajo según lo que este reglamento les permita o les exija. Esto quiere decir que no pueden actuar por su cuenta ni inventar facultades que no estén escritas aquí. Si el reglamento no les da permiso para algo, no deben hacerlo. También están obligados a cumplir con lo que sí les ordena este documento.
Texto oficial
Artículo 69. Los oficiales ejercerán sus funciones de acuerdo con las facultades y obligaciones que les señale el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.