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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-tecnica-box-desarrollo-espectaculos-publicos-box/69
Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías y agentes solo pueden hacer su trabajo según lo que este reglamento les permita o les exija. Esto quiere decir que no pueden actuar por su cuenta ni inventar facultades que no estén escritas aquí. Si el reglamento no les da permiso para algo, no deben hacerlo. También están obligados a cumplir con lo que sí les ordena este documento.

Texto oficial

Artículo 69. Los oficiales ejercerán sus funciones de acuerdo con las facultades y obligaciones que les señale el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.