- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Servicio Médico tiene que checar la salud de boxeadores, manejadores, auxiliares y oficiales que pidan o renueven su licencia, y darles un certificado médico. También debe estar en la ceremonia del peso oficial para ver si los boxeadores están en condiciones de pelear. Durante la pelea, tiene que estar en la arena para atender cualquier emergencia. Si el comisionado de turno, el árbitro o él mismo lo考虑, puede decidir si un boxeador puede seguir peleando, y esa decisión no se puede impugnar. Además, debe llevar los expedientes médicos de todos, anotar los resultados de las peleas y, si un boxeador va al extranjero, darle la constancia médica correspondiente.
Texto oficial
Artículo 70. Son obligaciones de la persona titular de la Jefatura del Servicio Médico las siguientes: Efectuar los exámenes médicos correspondientes a oficiales, boxeadores, manejadores y auxiliares así como demás que pretendan obtener licencia de la Comisión, o de refrendar la que con anterioridad se les haya otorgado, expidiendo el certificado médico correspondiente; Participar en la ceremonia del peso oficial de los boxeadores para certificar su estado físico y dictaminar si se encuentran en condiciones de pelear; Asistir a la arena donde se celebre una función de boxeo con objeto cubrir cualquier urgencia que se presente durante el desarrollo de la misma; Dictaminar bajo su responsabilidad que durante el transcurso de una pelea, a solicitud de la persona Comisionada en Turno, del Árbitro o bajo criterio propio, si un boxeador se encuentra en condiciones de continuar o no con la pelea, en la inteligencia de que su fallo será inapelable, lo anterior con la finalidad de salvaguardar la integridad física del boxeador; Elaborar y tener bajo su cuidado los expedientes con la historia clínica de los boxeadores, manejadores, auxiliares y oficiales de la Comisión Técnica, llevando gráficas de los resultados de las peleas sostenidas por los boxeadores, con anotación especial de las derrotas que hayan sufrido por “nocaut” técnico o efectivo; Otorgar bajo su responsabilidad la constancia médica correspondiente en el caso de boxeadores que participen en encuentros celebrados en el extranjero, y Asistir a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.