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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona encargada de los servicios médicos no puede estar como médico del evento de boxeo, va a nombrar a dos doctores de apoyo. Esos dos doctores harán su trabajo si él no está presente. Se encargarán de todo lo relacionado con la salud de los peleadores durante la pelea.

Texto oficial

Artículo 71. Cuando personal de la Jefatura del Servicio Médico de la Comisión no pueda fungir como médico de cuadrilátero designará a dos médicos auxiliares que, en su ausencia, lo sustituyan en la función de boxeo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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