- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona encargada de los servicios médicos no puede estar como médico del evento de boxeo, va a nombrar a dos doctores de apoyo. Esos dos doctores harán su trabajo si él no está presente. Se encargarán de todo lo relacionado con la salud de los peleadores durante la pelea.
Texto oficial
Artículo 71. Cuando personal de la Jefatura del Servicio Médico de la Comisión no pueda fungir como médico de cuadrilátero designará a dos médicos auxiliares que, en su ausencia, lo sustituyan en la función de boxeo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.