Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-tecnica-box-desarrollo-espectaculos-publicos-box/7
Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Box de la Ciudad de México puede platicar y coordinarse con otras comisiones de box de municipios, estados, el país o del extranjero, siempre y cuando sigan las reglas correspondientes. Pero atención: aunque se comuniquen, la Comisión no puede firmar ningún compromiso que obligue al gobierno de la Ciudad de México a cumplir con esas otras comisiones. O sea, pueden hablar y trabajar juntos, pero sin meter en problemas a la administración pública.

Texto oficial

Artículo 7. La Comisión podrá mantener relaciones de comunicación y coordinación con las Comisiones de Box legalmente constituidas en los municipios, entidades federativas, nacionales y del extranjero, de conformidad con la normativa aplicable a la materia. El ejercicio de la facultad establecida en éste artículo se limitará a lo establecido en el presente Reglamento y en ningún momento podrá comprometer a la Administración Pública de la Ciudad de México en el cumplimiento de obligaciones con dichas Comisiones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.