- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Box de la Ciudad de México puede platicar y coordinarse con otras comisiones de box de municipios, estados, el país o del extranjero, siempre y cuando sigan las reglas correspondientes. Pero atención: aunque se comuniquen, la Comisión no puede firmar ningún compromiso que obligue al gobierno de la Ciudad de México a cumplir con esas otras comisiones. O sea, pueden hablar y trabajar juntos, pero sin meter en problemas a la administración pública.
Texto oficial
Artículo 7. La Comisión podrá mantener relaciones de comunicación y coordinación con las Comisiones de Box legalmente constituidas en los municipios, entidades federativas, nacionales y del extranjero, de conformidad con la normativa aplicable a la materia. El ejercicio de la facultad establecida en éste artículo se limitará a lo establecido en el presente Reglamento y en ningún momento podrá comprometer a la Administración Pública de la Ciudad de México en el cumplimiento de obligaciones con dichas Comisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.