- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede hacer acuerdos o contratos con dependencias del gobierno local, con empresas privadas o con instituciones de otros países, pero solo para lo que le permite este reglamento. Eso sí, esos acuerdos no pueden obligar al gobierno de la Ciudad de México a cumplir compromisos con esas instituciones. En otras palabras, la Comisión tiene libertad de colaborar, pero sin comprometer al gobierno más allá de lo que la ley le autoriza.
Texto oficial
Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión podrá celebrar convenios, contratos, acuerdos o instrumentos de colaboración con las dependencias de la Administración Pública local, así como con instituciones privadas, nacionales o internacionales, los cuales se limitarán a sus atribuciones establecidas en el presente reglamento y no podrán comprometer a la Administración Pública de la Ciudad de México en el cumplimiento de obligaciones con dichas instituciones. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.