Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-tecnica-box-desarrollo-espectaculos-publicos-box/85
Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de tu alcaldía va a elegir a una persona para que sea el Inspector Autoridad en las peleas de boxeo. Su trabajo es checar que todo esté en orden durante la función. Además, esa misma persona va a ayudar al Comisionado que esté de turno a asegurarse de que se cumplan las reglas de este reglamento y otras leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 85. La Alcaldía correspondiente nombrará a una persona que funja como Inspector Autoridad para vigilar el orden en las funciones de boxeo, asimismo dicha persona coadyuvará con la persona Comisionada en Turno en la vigilancia al cumplimiento de las disposiciones normativas de este reglamento y las demás que le sean aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.