- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada de seguridad debe vigilar que la gente no haga desorden, no haga apuestas, y no insulte ni agreda a los jueces, boxeadores o cualquier persona que trabaje en el evento de boxeo. También tiene que apoyar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para mantener el orden en el lugar. En pocas palabras, su chamba es asegurarse de que todo el público se comporte y no arme pleito.
Texto oficial
Artículo 86. Vigilará especialmente que el público no altere el orden, que no se crucen apuestas, que no se insulte o ataque a los oficiales, boxeadores y a toda persona relacionada con el desarrollo de espectáculos públicos de boxeo. Además colaborará con la Secretaría de Seguridad Ciudadana en el cuidado del orden.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.