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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada de seguridad debe vigilar que la gente no haga desorden, no haga apuestas, y no insulte ni agreda a los jueces, boxeadores o cualquier persona que trabaje en el evento de boxeo. También tiene que apoyar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para mantener el orden en el lugar. En pocas palabras, su chamba es asegurarse de que todo el público se comporte y no arme pleito.

Texto oficial

Artículo 86. Vigilará especialmente que el público no altere el orden, que no se crucen apuestas, que no se insulte o ataque a los oficiales, boxeadores y a toda persona relacionada con el desarrollo de espectáculos públicos de boxeo. Además colaborará con la Secretaría de Seguridad Ciudadana en el cuidado del orden.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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