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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los guantes de boxeo deben ser de hule espuma y piel suave. Pesan 8 onzas para peleas hasta peso welter y 10 onzas para pesos más pesados. La Comisión puede permitir guantes diferentes si protegen bien a los boxeadores. Las empresas deben dar guantes nuevos para las peleas estelares y en buen estado para las demás. La Comisión y el servicio médico solo autorizan guantes que estén en buenas condiciones, sin roturas ni relleno defectuoso. Si alguien usa guantes dañados y el boxeador se lastima, la Comisión, el servicio médico, la Dirección de Encuentros y el representante del boxeador son responsables de los daños.

Texto oficial

Artículo 96. Los guantes que se usen en encuentros de boxeo serán de hule espuma y de piel suave, tendrán un peso de ocho onzas hasta la división de peso welter y de diez onzas de peso medio en adelante. La Comisión podrá autorizar el uso de guantes con especificaciones diversas a las señaladas en este capítulo siempre que garanticen la seguridad e integridad de los Boxeadores . Las Empresas deberán proporcionar los juegos de guantes que se requieran en una función, debiendo ser nuevos para las peleas estelares y en perfecto estado los que se utilicen en las demás peleas, aunque estos hayan sido usados anteriormente. La Comisión y el servicio médico de la misma serán responsables de autorizar únicamente el uso de guantes que cumplan con las características físicas necesarias y adecuadas, o bien, que hayan sido utilizados previamente en algún encuentro nacional o internacional, quedando estrictamente prohibido utilizar guantes quebrados o con relleno defectuoso. En caso de suceder lo anterior, la Dirección de Encuentros y el representante del boxeador serán responsables solidarios con la Comisión y el servicio médico por las consecuencias o daños que su actuar negligente le ocasione al boxeador.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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