- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el ring de boxeo, en dos esquinas que queden frente a frente, deben poner una escalera que se pueda mover, que sea ancha y que tenga espacio para que los boxeadores y sus ayudantes suban al cuadrilátero sin problemas. También, en cada una de las cuatro esquinas, tienen que colocar unos embudos grandes para que los boxeadores puedan escupir el agua con la que se enjuagan la boca. Esos embudos deben tener una manguera conectada por debajo del ring para que el agua se vaya y no se acumule.
Texto oficial
Artículo 95. En dos de las esquinas opuestas de la plataforma de cuadrilátero se colocará una escalera movible, amplia y cómoda, para que puedan subir al mismo, los boxeadores, auxiliares, etc. Se colocarán también en cada esquina, embudos lo suficientemente grandes que permitan que los boxeadores arrojen el agua de enjuague bucal, los embudos terminarán en mangueras debajo del ring para desalojar el agua. CAPÍTULO XIX LOS GUANTES (DEL EQUIPAMIENTO E INDUMENTARIA)
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