- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define los términos que se usan en el reglamento para que no haya confusiones. Por ejemplo, el "Comité Técnico" es el grupo encargado de hacer cambios a los planes de desarrollo urbano. Un "Invitado" es alguien que el Presidente del comité invita a las reuniones, pero solo puede dar su opinión, no votar. El "Quórum" es la cantidad mínima de miembros que deben estar presentes para que una junta sea oficial y se tomen decisiones válidas. Todas estas definiciones aplican además de las que ya vienen en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 2. En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se observarán las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y las siguientes: I. Comité Técnico: El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano; II. Integrante del Comité Técnico: La persona física que participa en las sesiones del Comité Técnico con derecho de voz y voto; III. Invitado: La persona física invitada por el Presidente a participar con derecho de voz en las sesiones del Comité Técnico; IV. Ley: La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; V. Presidente: El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; VI. Quórum: El número de integrantes del Comité Técnico, necesario para que sean válidas las sesiones; VII. Programas: Los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano; VIII. Reglamento: El Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y IX. Secretario: El servidor público designado por el titular de la Secretaría para auxiliar al Comité Técnico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.