Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es poner reglas claras para que funcione un grupo de expertos llamado Comité Técnico, que se encarga de hacer cambios a los planes de cómo se usa el suelo y crece la ciudad. Básicamente, define cómo se forma ese comité, cómo trabaja y qué puede decidir para modificar los programas de desarrollo urbano.
- Art. 2Este artículo solo define los términos que se usan en el reglamento para que no haya confusiones. Por ejemplo, el "Comité Técnico" es el grupo encargado de hacer cambios a los planes de desarrollo urbano. Un "Invitado" es alguien que el Presidente del comité invita a las reuniones, pero solo puede dar su opinión, no votar. El "Quórum" es la cantidad mínima de miembros que deben estar presentes para que una junta sea oficial y se tomen decisiones válidas. Todas estas definiciones aplican además de las que ya vienen en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.
- Art. 3Cuando tengas que entender o aplicar esta Ley o su Reglamento, siempre debes seguir los principios básicos que ya están explicados en el artículo 2 de la misma Ley. O sea, no se vale interpretar las reglas a tu modo: todo debe hacerse respetando esos lineamientos generales. Esto es para que no haya confusiones y se aplique la ley de manera pareja para todos.
- Art. 4En las juntas del Comité Técnico se van a enfocar en que todos los miembros puedan dar su opinión y participar sin problema, además de que los acuerdos y decisiones que tomen sean claros y funcionen bien. Esto quiere decir que van a hacer lo posible para que nadie se quede sin hablar y los resultados sean útiles.
- Art. 5Cuando en este reglamento se habla de plazos o tiempos, solo cuentan los días hábiles, es decir, aquellos que no son sábados, domingos ni días festivos. Si te dicen que un plazo es por días, se considera que cada día tiene 24 horas completas. Si es por semanas, se toman como 7 días seguidos. Y si es por meses, se entiende que cada mes dura 30 días, sin importar si el mes real tiene más o menos días.
- Art. 6El artículo 6 dice que solo ciertos vecinos pueden dar su opinión a la Secretaría cuando se pida cambiar el uso de suelo de un terreno (es decir, para qué se puede usar ese terreno, como si será casa, negocio o fábrica). Estos vecinos son los que viven en la misma colonia donde está el predio que se quiere modificar. Para demostrar que sí viven ahí, deben mostrar su credencial de elector vigente (INE) o un recibo de pago del predial. Además, tienen que llevar tanto el original como una copia simple del documento para que los revisen y verifiquen que todo esté en orden.
- Art. 7Este artículo dice que el Comité Técnico, que es un grupo de personas que toma decisiones, está formado por doce diferentes áreas del gobierno, cada una manda a una sola persona para que las represente. En la lista están dependencias como la Secretaría de Desarrollo Urbano, la del Medio Ambiente, la de Protección Civil y otras, además de la empresa de agua de la Ciudad de México y la delegación que toque. También incluye a una persona de la Asamblea y a otra del grupo de vecinos de la colonia donde está el terreno del que se está hablando, pero esta última solo puede dar su opinión y consejo, sin derecho a votar. Por último, la Secretaría de Gobierno también participa, pero nada más para asesorar, sin poder votar.
- Art. 8Este artículo dice que ciertas personas tienen derecho a nombrar a un "suplente", que es alguien que las reemplaza temporalmente si faltan. Los que pueden hacerlo son: los servidores públicos que forman parte del Comité Técnico, el Comité Ciudadano para nombrar al suplente del Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Contralor General para nombrar a los suplentes de los Contralores Ciudadanos. Para que sea válido, tienen que avisar por escrito al Presidente, y si es el Comité Ciudadano, la carta debe estar firmada por la mayoría de sus miembros. El suplente solo puede actuar cuando la persona que reemplaza no esté.
- Art. 9El Secretario lo elige el Presidente titular, y solo puede ser alguien que ya trabaje en la Secretaría y tenga un puesto mínimo de Director de área (un cargo importante, no cualquier empleado). Una vez nombrado, ese Secretario puede opinar y dar su punto de vista en las juntas del Consejo, pero no tiene derecho a votar las decisiones.
- Art. 10El artículo dice que el Presidente del Comité Técnico puede invitar a las juntas a dos tipos de personas: primero, a funcionarios públicos que puedan ayudar a resolver los temas que se van a tratar; y segundo, a cualquier otra persona que, por su trabajo o conocimiento, pueda aportar al Comité. Además, el titular de la Dirección General de Regularización Territorial siempre va a estar invitado a estas juntas y puede mandar a alguien en su lugar, avisando por escrito al Presidente. Es como cuando alguien con experiencia es llamado a una reunión para opinar, pero solo para dar su punto de vista, no para votar.
- Art. 11Los puestos de presidente, secretario, suplentes y miembros del Comité Técnico son voluntarios, es decir, no reciben sueldo ni ningún tipo de pago por su trabajo. Quien ocupe estos cargos no tiene derecho a cobrar nada, ni siquiera un bono o una compensación económica. Esto significa que la gente que participa lo hace por servir, sin esperar una lana a cambio.
- Art. 12Si eres parte del Comité Técnico o te invitan a sus juntas y cuentas información que conseguiste ahí, no la puedes contar a nadie ni usarla para beneficio tuyo o de otra persona. Si lo haces, te pueden acusar del delito de revelación de secretos, que es algo serio, y además podrías enfrentar otras consecuencias legales. La Dirección General de Asuntos Jurídicos se encargará de tomar las acciones necesarias para que se cumpla esta regla.
- Art. 13El Comité Técnico es un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre ciertos programas. Entre sus tareas está revisar y decidir si se puede hacer algún cambio a esos programas. También puede resolver asuntos internos del equipo cuando no haya una regla específica ya escrita. Además, el Comité tiene otras funciones que le otorguen el reglamento o cualquier otra ley relacionada.
- Art. 14El presidente del Comité Técnico es como el encargado de dirigir las juntas. Sus tareas principales son: organizar las reuniones, abrirlas y cerrarlas, y dar la palabra a quien quiera hablar. También puede pedirle al secretario que ponga a votación cambios en los programas, y debe asegurarse de que todos sigan las reglas. Además, puede compartir documentos o avisos que considere importantes con los demás miembros del comité.
- Art. 15Los miembros del Comité Técnico tienen estas funciones: pueden ir a las juntas, opinar y votar sobre cambios a los programas y temas de organización interna. También pueden pedirle al Secretario que agregue un tema en la siguiente junta, pero deben entregar los papeles que expliquen por qué es necesario. Si al menos siete miembros firman una solicitud por escrito, pueden pedirle al Presidente que organice una junta especial. Además, tienen otras funciones que les dé el Reglamento o el Presidente.
- Art. 16El Secretario se encarga de hacer la lista de temas que se van a tratar en las juntas y de avisar a los miembros del Comité Técnico cuándo y dónde van a ser las reuniones. También les manda los papeles que necesitan para estudiar los asuntos, revisa si hay suficientes personas para que la junta sea válida (el quórum) y lleva el control de quién asistió. Además, cuenta los votos y anuncia los resultados, firma los acuerdos junto con los demás miembros y guarda todos los documentos importantes, como los dictámenes, las grabaciones de las juntas y las opiniones de cada integrante. Por último, se asegura de que se cumplan los acuerdos internos y hace cualquier otra tarea que le pida el reglamento.
- Art. 17El artículo 17 habla de las juntas del Comité Técnico, que son como las reuniones de un grupo que toma decisiones importantes. Las juntas pueden ser de dos tipos: ordinarias, que son las que se hacen cada mes de manera regular, y extraordinarias, que son las que se hacen cuando el Presidente del comité las pide porque las necesita, o cuando al menos siete miembros del equipo se lo piden. En pocas palabras, unas son mensuales y las otras son especiales cuando se requieren.
- Art. 18Para que una sesión sea válida, deben estar presentes por lo menos 7 de sus miembros, contando al presidente. Si no se junta ese número, no se puede llevar a cabo. Las decisiones se aprueban con el voto de la mayoría de los que están en la sesión, no de todos los que forman parte del grupo. Esto quiere decir que solo cuentan los votos de los asistentes para definir si algo se acepta o no.
- Art. 19El artículo dice que las juntas del Comité Técnico solo pueden durar máximo tres horas. Pero si ya terminaron de hablar de un tema y todavía les falta tratar otros, los miembros del comité pueden votar rápido, sin discutir, si quieren seguirle. Para eso, solo necesitan que más de la mitad esté de acuerdo. En resumen, la junta normal dura tres horas, pero pueden alargarla si la mayoría vota a favor.
- Art. 20Si una sesión se suspende, se debe retomar dentro del siguiente día hábil (contando solo días entre semana, sin fines de semana ni festivos). Pero el Presidente puede cambiar esa fecha si así lo decide. Para volver a empezar, debe haber el número mínimo de personas requerido, según las reglas del Reglamento. En pocas palabras: si se para la junta, se reanuda pronto, pero el jefe puede mover la fecha y siempre se necesita la cantidad justa de asistentes.
- Art. 21Las juntas o reuniones se harán normalmente en las oficinas de la Secretaría, a menos que en la invitación (convocatoria) el Presidente diga que va a ser en otro lugar. Esto significa que el jefe tiene la libertad de cambiar el sitio donde se va a juntar el grupo, pero debe avisarlo por escrito desde que los cita. En pocas palabras, el lugar de la reunión se decide en la invitación que te mandan.
- Art. 22Las juntas del Comité Técnico se pueden organizar de dos maneras: las puede llamar el Presidente del comité, ya sea directamente o por medio del Secretario Técnico. Para las juntas normales (ordinarias), hay que avisarles a todos los miembros por escrito al menos cinco días antes. Para las juntas urgentes (extraordinarias), el aviso por escrito debe ser de al menos dos días antes.
- Art. 23Este artículo dice que para cualquier junta o reunión oficial, la invitación debe incluir tres cosas: la fecha, hora y lugar exactos donde se va a hacer la junta; si la junta es normal (ordinaria) o especial (extraordinaria); y el temario o lista de temas que se van a tratar, a menos que ésta sea muy larga y vaya en un documento aparte. Además, a la invitación se le deben adjuntar todos los papeles o documentos que se necesiten para entender y analizar los asuntos de la reunión.
- Art. 24El artículo 24 dice que la invitación y los papeles que la acompañan se deben repartir principalmente por internet, o si no se puede, entregarlos impresos en la casa que cada miembro del Comité Técnico haya registrado. Para comprobar que se repartieron por medios electrónicos, se necesita un comprobante de recepción, ya sea de un disco o USB, o un correo de confirmación que devuelva la persona, o una impresión de la página web donde se vea el mensaje enviado. Esto asegura que quede constancia de que sí se entregó a cada quien.
- Art. 25El Secretario tiene que hacer una lista de todos los temas que se van a tratar en una junta o reunión. Si hay varios puntos diferentes que hablan de lo mismo, el Secretario debe juntarlos en un solo tema. Si no es posible juntarlos, entonces los va a poner uno tras otro en la lista.
- Art. 26En una junta o reunión, solo puedes hablar de los temas para los que te invitaron. No está permitido meter otros asuntos que no vengan en la lista de lo que se va a tratar, aunque sean importantes o se llamen "asuntos generales". O sea, si la convocatoria dice que van a discutir un tema específico, no puedes aprovechar para sacar otros pendientes. Esto es para que la reunión sea ordenada y no se desvíe del propósito con el que se citó a todos.
- Art. 27El artículo 27 dice que, para que pueda llevarse a cabo una reunión del Comité Técnico, el Presidente y todos los demás miembros deben juntarse en el lugar, el día y la hora que se haya indicado en la invitación oficial (llamada convocatoria). O sea, nadie puede faltar o llegar tarde sin que haya un aviso previo por escrito. Esto asegura que todos estén enterados y puedan participar desde el inicio de la sesión.
- Art. 28En las juntas o reuniones, puedes traer tu celular, pero sin que su uso interrumpa la sesión. Esto significa que no debes hacer llamadas, poner música o tener sonidos altos que molesten. El Secretario (la persona encargada de tomar nota y cuidar el orden) se va a fijar que todos cumplan esta regla.
- Art. 29El Presidente le va a pedir al Secretario que pase lista a todos los demás miembros del Comité Técnico para asegurarse de que haya suficientes personas presentes para poder sesionar y tomar decisiones válidas.
- Art. 30Cuando ya haya suficientes personas presentes para sesionar, el Presidente dirá que la reunión empieza. Luego le pedirá al Secretario que lea la lista de temas que se van a tratar. Después, cada punto se pondrá a discusión y, si es necesario, los miembros del Comité Técnico votarán siguiendo el orden de la lista.
- Art. 31Si no se juntan suficientes personas para empezar la junta, el Presidente debe llamar a otra junta dentro de los siguientes días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) en las próximas 24 horas. Si en esa segunda junta tampoco hay el número mínimo de personas, el Presidente puede esperar hasta el siguiente mes para hacer otra convocatoria. Esto significa que solo hay dos oportunidades rápidas para intentar hacer la junta, y si fallan, se aplaza hasta dentro de un mes.
- Art. 32En las juntas del Comité Técnico solo pueden entrar las siguientes personas: el presidente, los miembros del comité, los invitados que el presidente autorice según las reglas, el secretario y un número limitado de asistentes que el propio comité haya aceptado antes. O sea, no puede llegar cualquier persona; tiene que estar en esta lista para poder participar.
- Art. 33En una junta, solo pueden hablar el presidente, los miembros del Comité Técnico, las personas invitadas por el presidente y el secretario. Si es algo muy especial, el presidente puede dar permiso de hablar a los ayudantes, solo para explicar detalles de los temas que están en la lista de la reunión. Eso sí, los ayudantes no pueden hablar de cualquier cosa, nada más de lo que ya está planeado tratar ese día.
- Art. 34Aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo, pensada para el público general de México y manteniendo el tono neutral e informativo. Cuando alguien está hablando en una junta o sesión y se sale del tema, el que la preside puede llamarle la atención para que regrese al asunto; si no hace caso, le quita la palabra. Si una persona está interrumpiendo la sesión, el Presidente le pide que pare, y si sigue, le pide que se vaya del lugar. Por último, si ya no hay condiciones para seguir con la junta (ruido, desorden, etc.), el Presidente decide detenerla y pone fecha y hora para retomarla.
- Art. 35Si el presidente de una reunión no llega o se va y ya no regresa, el secretario tiene que pedirle al suplente que tome su lugar. Si el suplente tampoco asiste o se retira para siempre, el secretario cancela la reunión porque ya no hay suficientes personas presentes, o la pausa para retomarla después con una nueva invitación.
- Art. 36Si el Secretario (el encargado principal de la junta) no llega a la reunión, quien la preside puede nombrar a alguien que lo sustituya. Ese suplente debe ser un trabajador de la misma oficina que tenga un puesto de Director de área o uno más alto, es decir, un puesto de jefe con cierta jerarquía. Así se evita que la sesión se detenga por falta de quién tome nota o administre el acta.
- Art. 37Cada asunto solo se puede discutir en tres vueltas. Antes de empezar a hablar del tema, los asistentes que tengan derecho a hacerlo le piden al Presidente su turno para hablar. Una vez que ya empezó la discusión, no se puede detener hasta que ya no haya más qué decir del asunto y todos estén de acuerdo en que ya se habló lo suficiente.
- Art. 38Artículo 38. Cuando se va a empezar la primera ronda, el Presidente presenta el tema que toca. Luego, va dando la palabra a las personas que la pidieron, en el orden en que la hayan solicitado. En esta primera ronda, cada orador puede hablar hasta por 10 minutos. Cuando se acaba la primera ronda, el Presidente pregunta si el tema ya se discutió lo suficiente. Si el Comité Técnico (el grupo que coordina) dice que no, se hace una segunda ronda. Si aún así no se termina, se hace una tercera ronda, siguiendo el mismo proceso. En la segunda ronda, cada persona puede hablar hasta por 5 minutos, y en la tercera, hasta por 3 minutos. En ambas rondas, se habla en el orden en que se pidió la palabra, sin que nadie tenga preferencia o ventaja sobre los demás.
- Art. 39El Secretario puede pedir hablar y se le dará la palabra cuando sea su turno según la lista de oradores. No puede pasarse del tiempo que se haya establecido para cada ronda. Esto aplica para que todos tengan oportunidad de participar sin que alguien se exceda.
- Art. 40Si nadie pide la palabra, el Presidente pasa directo a votar el tema, sin necesidad de más comentarios. Esto aplica en juntas o asambleas, donde solo hablan los que tienen derecho a voz. Así se agiliza la reunión cuando todos están de acuerdo o no hay más dudas. Es como cuando en una junta el jefe pregunta si alguien quiere opinar, y si nadie habla, dice "entoncess, a votar".
- Art. 41El artículo 41 dice que el Presidente y los demás miembros del Comité Técnico tienen la obligación de votar cada vez que se presente un proyecto o dictamen para su revisión, sin que puedan negarse a hacerlo. Si alguien no vota, se tomará como si hubiera votado a favor de ese proyecto. En otras palabras, no pueden quedarse callados o decir "paso", porque eso cuenta como un "sí".
- Art. 42Para que un acuerdo o dictamen del Comité Técnico sea válido, solo necesita que más de la mitad de los miembros que estén en la reunión voten a favor. No importa cuántos falten, lo que cuenta es lo que decidan los que sí asistieron.
- Art. 43Si hay un empate en una votación, se hará una segunda ronda para intentar romperlo. Si el empate continúa después de esa segunda votación, entonces el Presidente tiene la última palabra y puede decidir con su voto quién gana. Esto se llama "voto de calidad" y solo se usa para desempatar.
- Art. 44El Secretario va a repartir un formato (una hoja) donde los miembros del Comité Técnico van a poner su voto. Ese formato debe tener el dictamen o acuerdo del que se trata, los nombres y firmas de quienes votan, y también si están a favor o en contra, con sus motivos.
- Art. 45Cuando los miembros del Comité Técnico votan, pueden hacerlo de tres maneras. La primera es votar a favor, es decir, están de acuerdo con el cambio que se propone. La segunda es votar en contra, lo que significa que no están de acuerdo. La tercera es votar a favor pero con condiciones, lo que quiere decir que solo aceptan el cambio si se cumplen ciertas reglas o ajustes que ellos mismos piden.
- Art. 46Cuando el Comité Técnico ya discutió y votó un tema, ya no se puede hablar ni votar otra vez sobre lo mismo. Es como cuando en una junta ya tomaron una decisión y ya no la vuelven a sacar para discutirla de nuevo. Eso aplica para cualquier cosa que ya haya pasado por discusión y votación dentro de ese comité.
- Art. 47Si quieres cambiar un programa de desarrollo urbano en la Ciudad de México, y no eres un diputado, ni un representante ciudadano, ni trabajas para el gobierno de la ciudad o federal, tienes que seguir estos pasos. Primero, debes entregar un escrito a la Secretaría, pidiendo el cambio en el formato oficial que ya autorizó la Dirección General de Desarrollo Urbano. Además, tienes que incluir un estudio técnico sobre la ciudad que explique por qué se necesita esa modificación.
- Art. 48Cuando quieras cambiar un programa de desarrollo urbano (como el plan de crecimiento de una colonia), necesitas un estudio especial. Este estudio debe ser firmado por un experto en desarrollo urbano o por alguien con título universitario o posgrado en temas de ciudades o planeación. El estudio tiene que describir cómo se usan los terrenos alrededor del lugar que quieres modificar, incluyendo alturas de edificios, áreas libres y densidades. También debe demostrar que tu proyecto va a mejorar la zona en aspectos sociales, económicos, de construcción, servicios y transporte. Además, debes incluir un dibujo del volumen del proyecto y una explicación escrita con los metros cuadrados por uso y por piso, el área libre mínima, la altura máxima y el total construido. Tiene que quedar claro que los usos del suelo actuales son compatibles con lo que pides. Por último, agrega dos fotos a color de toda la cuadra, una desde una esquina y otra del frente del predio, para que se vean los usos, alturas y densidades de los alrededores.
- Art. 49Cuando entregues tu solicitud junto con un estudio técnico-urbano (un análisis sobre cómo afecta el proyecto a la ciudad), se armará un expediente (un paquete de documentos) y se seguirán estos pasos: Primero, la ventanilla de la Secretaría pasa tu expediente a Desarrollo Urbano, que tiene cinco días para revisar que todo esté en orden con el reglamento. Si falta algo, te avisarán y tendrás tres días para corregirlo; si no lo haces, darán por cancelada tu solicitud. Si todo está bien, te darán un formato de "Aviso de Modificación" para que lo publiques y lo exhibas al público durante quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), para que los vecinos puedan opinar. Además, si tu proyecto afecta un inmueble con valor cultural o histórico, se turnará el expediente a la Dirección de Patrimonio Cultural, que dará su opinión en siete días hábiles. Al final, debes entregar fotos del aviso puesto en el terreno y una copia de lo publicado en la Gaceta Oficial, o si no, tu solicitud se desechará.
- Art. 50El Jefe de Gobierno puede darle permiso a un Secretario o Secretaria para que presente propuestas de cambios a los programas de desarrollo urbano ante la Asamblea Legislativa, siempre y cuando ese permiso se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Este reglamento comienza a aplicarse un día después de que se publique en esa misma Gaceta. Las decisiones que ya tomó el Comité Técnico de Modificaciones antes de que empezara a aplicarse este reglamento siguen siendo válidas ante la ley. Todo esto fue firmado por el Jefe de Gobierno de ese entonces, Marcelo Ebrard, y varios secretarios el 17 de febrero de 2011.