Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comite-tecnico-modificaciones-programas-desarrollo-urbano-distrito/27
Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que, para que pueda llevarse a cabo una reunión del Comité Técnico, el Presidente y todos los demás miembros deben juntarse en el lugar, el día y la hora que se haya indicado en la invitación oficial (llamada convocatoria). O sea, nadie puede faltar o llegar tarde sin que haya un aviso previo por escrito. Esto asegura que todos estén enterados y puedan participar desde el inicio de la sesión.

Texto oficial

Artículo 27. Para celebrar las sesiones, el Presidente y los demás integrantes del Comité Técnico se reunirán en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.