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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que solo ciertos vecinos pueden dar su opinión a la Secretaría cuando se pida cambiar el uso de suelo de un terreno (es decir, para qué se puede usar ese terreno, como si será casa, negocio o fábrica). Estos vecinos son los que viven en la misma colonia donde está el predio que se quiere modificar. Para demostrar que sí viven ahí, deben mostrar su credencial de elector vigente (INE) o un recibo de pago del predial. Además, tienen que llevar tanto el original como una copia simple del documento para que los revisen y verifiquen que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 6. Los vecinos con derecho a manifestar opiniones a la Secretaría respecto de solicitudes de modificación a los Programas para realizar cambios de zonificación de un predio específico, serán aquellos que residan en la colonia donde se ubique el predio que sea materia de la modificación, y acrediten su residencia con credencial para votar vigente o recibo de pago del impuesto predial, los cuales deberán exhibirse en original y en copia simple para su cotejo. Capítulo Segundo De la integración y facultades del Comité Técnico

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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