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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los miembros del Comité Técnico votan, pueden hacerlo de tres maneras. La primera es votar a favor, es decir, están de acuerdo con el cambio que se propone. La segunda es votar en contra, lo que significa que no están de acuerdo. La tercera es votar a favor pero con condiciones, lo que quiere decir que solo aceptan el cambio si se cumplen ciertas reglas o ajustes que ellos mismos piden.

Texto oficial

Artículo 45. El voto de los integrantes del Comité Técnico podrá ser: I. Procedente: En cuyo caso se expresa la aprobación al proyecto de modificación; II. Improcedente: En cuyo caso se expresa la oposición al proyecto de modificación; III. Procedente condicionado: En cuyo caso se expresa la aprobación al proyecto de modificación, siempre y cuando se observen las condiciones que el mismo votante estime necesarias.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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