- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario va a repartir un formato (una hoja) donde los miembros del Comité Técnico van a poner su voto. Ese formato debe tener el dictamen o acuerdo del que se trata, los nombres y firmas de quienes votan, y también si están a favor o en contra, con sus motivos.
Texto oficial
Artículo 44. El Secretario hará circular un formato de dictamen, o en su caso, de acuerdo, en el que los integrantes del Comité Técnico emitirán su voto. El formato deberá contener el dictamen o acuerdo específico, los nombres y firmas de los votantes, así como el sentido y las razones de sus votos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.