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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario va a repartir un formato (una hoja) donde los miembros del Comité Técnico van a poner su voto. Ese formato debe tener el dictamen o acuerdo del que se trata, los nombres y firmas de quienes votan, y también si están a favor o en contra, con sus motivos.

Texto oficial

Artículo 44. El Secretario hará circular un formato de dictamen, o en su caso, de acuerdo, en el que los integrantes del Comité Técnico emitirán su voto. El formato deberá contener el dictamen o acuerdo específico, los nombres y firmas de los votantes, así como el sentido y las razones de sus votos.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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