- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Comité Técnico ya discutió y votó un tema, ya no se puede hablar ni votar otra vez sobre lo mismo. Es como cuando en una junta ya tomaron una decisión y ya no la vuelven a sacar para discutirla de nuevo. Eso aplica para cualquier cosa que ya haya pasado por discusión y votación dentro de ese comité.
Texto oficial
Artículo 46. Una vez discutido y votado un asunto por el Comité Técnico, no podrá volverse a discutir ni someterse nuevamente a votación. Capítulo Sexto De los procedimientos
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