- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario lo elige el Presidente titular, y solo puede ser alguien que ya trabaje en la Secretaría y tenga un puesto mínimo de Director de área (un cargo importante, no cualquier empleado). Una vez nombrado, ese Secretario puede opinar y dar su punto de vista en las juntas del Consejo, pero no tiene derecho a votar las decisiones.
Texto oficial
Artículo 9. El Secretario será designado por el Presidente titular, de entre los servidores públicos de la Secretaría con jerarquía de por lo menos Director de área, el cual tendrá derecho de voz en las sesiones del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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