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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario lo elige el Presidente titular, y solo puede ser alguien que ya trabaje en la Secretaría y tenga un puesto mínimo de Director de área (un cargo importante, no cualquier empleado). Una vez nombrado, ese Secretario puede opinar y dar su punto de vista en las juntas del Consejo, pero no tiene derecho a votar las decisiones.

Texto oficial

Artículo 9. El Secretario será designado por el Presidente titular, de entre los servidores públicos de la Secretaría con jerarquía de por lo menos Director de área, el cual tendrá derecho de voz en las sesiones del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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