- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertas personas tienen derecho a nombrar a un "suplente", que es alguien que las reemplaza temporalmente si faltan. Los que pueden hacerlo son: los servidores públicos que forman parte del Comité Técnico, el Comité Ciudadano para nombrar al suplente del Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y el Contralor General para nombrar a los suplentes de los Contralores Ciudadanos. Para que sea válido, tienen que avisar por escrito al Presidente, y si es el Comité Ciudadano, la carta debe estar firmada por la mayoría de sus miembros. El suplente solo puede actuar cuando la persona que reemplaza no esté.
Texto oficial
Artículo 8. Tendrán derecho a designar a un suplente: I. Los servidores públicos que tengan el carácter de integrante del Comité Técnico; II. El Comité Ciudadano, para designar al suplente del Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y III. El Contralor General del Distrito Federal, para designar a los Contralores Ciudadanos suplentes; La designación de suplentes deberá constar por escrito dirigido al Presidente. Tratándose del Comité Ciudadano, el escrito deberá estar firmado por la mayoría de sus respectivos integrantes. Los suplentes ejercerán sus derechos únicamente en ausencia de sus respectivos titulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.