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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Presidente del Comité Técnico puede invitar a las juntas a dos tipos de personas: primero, a funcionarios públicos que puedan ayudar a resolver los temas que se van a tratar; y segundo, a cualquier otra persona que, por su trabajo o conocimiento, pueda aportar al Comité. Además, el titular de la Dirección General de Regularización Territorial siempre va a estar invitado a estas juntas y puede mandar a alguien en su lugar, avisando por escrito al Presidente. Es como cuando alguien con experiencia es llamado a una reunión para opinar, pero solo para dar su punto de vista, no para votar.

Texto oficial

Artículo 10. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Comité Técnico, con derecho de voz, a las siguientes personas: I. A los servidores públicos que por sus funciones puedan contribuir al análisis y resolución de asuntos a discutir en sesiones específicas del Comité Técnico, y II. A cualquier otra persona que por sus actividades pueda contribuir al ejercicio de las facultades del Comité Técnico. El titular de la Dirección General de Regularización Territorial adscrito a la Secretaría de Gobierno, será invitado permanente a las sesiones del Comité Técnico, y tendrá derecho a designar a un suplente mediante escrito dirigido al Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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