- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Presidente del Comité Técnico puede invitar a las juntas a dos tipos de personas: primero, a funcionarios públicos que puedan ayudar a resolver los temas que se van a tratar; y segundo, a cualquier otra persona que, por su trabajo o conocimiento, pueda aportar al Comité. Además, el titular de la Dirección General de Regularización Territorial siempre va a estar invitado a estas juntas y puede mandar a alguien en su lugar, avisando por escrito al Presidente. Es como cuando alguien con experiencia es llamado a una reunión para opinar, pero solo para dar su punto de vista, no para votar.
Texto oficial
Artículo 10. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Comité Técnico, con derecho de voz, a las siguientes personas: I. A los servidores públicos que por sus funciones puedan contribuir al análisis y resolución de asuntos a discutir en sesiones específicas del Comité Técnico, y II. A cualquier otra persona que por sus actividades pueda contribuir al ejercicio de las facultades del Comité Técnico. El titular de la Dirección General de Regularización Territorial adscrito a la Secretaría de Gobierno, será invitado permanente a las sesiones del Comité Técnico, y tendrá derecho a designar a un suplente mediante escrito dirigido al Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.