- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los puestos de presidente, secretario, suplentes y miembros del Comité Técnico son voluntarios, es decir, no reciben sueldo ni ningún tipo de pago por su trabajo. Quien ocupe estos cargos no tiene derecho a cobrar nada, ni siquiera un bono o una compensación económica. Esto significa que la gente que participa lo hace por servir, sin esperar una lana a cambio.
Texto oficial
Artículo 11. Los cargos de integrante del Comité Técnico, Presidente, Secretario y suplente de cada uno de ellos, serán honoríficos y sus titulares no se harán acreedores a remuneración alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.