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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los puestos de presidente, secretario, suplentes y miembros del Comité Técnico son voluntarios, es decir, no reciben sueldo ni ningún tipo de pago por su trabajo. Quien ocupe estos cargos no tiene derecho a cobrar nada, ni siquiera un bono o una compensación económica. Esto significa que la gente que participa lo hace por servir, sin esperar una lana a cambio.

Texto oficial

Artículo 11. Los cargos de integrante del Comité Técnico, Presidente, Secretario y suplente de cada uno de ellos, serán honoríficos y sus titulares no se harán acreedores a remuneración alguna.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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