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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte del Comité Técnico o te invitan a sus juntas y cuentas información que conseguiste ahí, no la puedes contar a nadie ni usarla para beneficio tuyo o de otra persona. Si lo haces, te pueden acusar del delito de revelación de secretos, que es algo serio, y además podrías enfrentar otras consecuencias legales. La Dirección General de Asuntos Jurídicos se encargará de tomar las acciones necesarias para que se cumpla esta regla.

Texto oficial

Artículo 12. El integrante del Comité Técnico o el invitado a sus sesiones que revele información obtenida con motivo de su participación en el Comité Técnico, o la emplee en provecho propio o ajeno, será penalmente responsable por la comisión del delito de revelación de secretos, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad jurídica que resulte. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría promoverá las acciones legales correspondientes para hacer efectivo el presente artículo.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.