- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 38. Cuando se va a empezar la primera ronda, el Presidente presenta el tema que toca. Luego, va dando la palabra a las personas que la pidieron, en el orden en que la hayan solicitado. En esta primera ronda, cada orador puede hablar hasta por 10 minutos. Cuando se acaba la primera ronda, el Presidente pregunta si el tema ya se discutió lo suficiente. Si el Comité Técnico (el grupo que coordina) dice que no, se hace una segunda ronda. Si aún así no se termina, se hace una tercera ronda, siguiendo el mismo proceso. En la segunda ronda, cada persona puede hablar hasta por 5 minutos, y en la tercera, hasta por 3 minutos. En ambas rondas, se habla en el orden en que se pidió la palabra, sin que nadie tenga preferencia o ventaja sobre los demás.
Texto oficial
Artículo 38. Para iniciar la primera ronda, el Presidente expondrá el asunto en turno. Posteriormente, dará el uso de la palabra a quienes la hayan solicitado. Las intervenciones se harán en el orden que hayan sido solicitadas. En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra hasta por diez minutos. Agotada la primera ronda, el Presidente preguntará si el asunto ha quedado suficientemente discutido. Si el Comité Técnico determina que no es el caso, se realizará una segunda ronda. El mismo procedimiento se observará para el caso de una tercera ronda. En la segunda y tercera rondas, las intervenciones no podrán exceder de cinco minutos tratándose de la segunda ronda, ni de tres minutos tratándose de la tercera. Las intervenciones se harán en el orden que hayan sido solicitadas, sin derecho de preferencia alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.