- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Comité Técnico tienen estas funciones: pueden ir a las juntas, opinar y votar sobre cambios a los programas y temas de organización interna. También pueden pedirle al Secretario que agregue un tema en la siguiente junta, pero deben entregar los papeles que expliquen por qué es necesario. Si al menos siete miembros firman una solicitud por escrito, pueden pedirle al Presidente que organice una junta especial. Además, tienen otras funciones que les dé el Reglamento o el Presidente.
Texto oficial
Artículo 15. Son facultades de los integrantes del Comité Técnico: I. Asistir a las sesiones, participar en las deliberaciones y votar los proyectos de modificación a los Programas, así como las cuestiones de organización interna, que se sometan a consideración del Comité Técnico; II. Solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el orden del día de la siguiente sesión, para lo cual deberán anexar los documentos que los sustenten; III. Solicitar al Presidente, por escrito de por lo menos siete integrantes del Comité Técnico, que convoque a sesión extraordinaria, y IV. Las demás que le confiera el Reglamento y el Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.