- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario se encarga de hacer la lista de temas que se van a tratar en las juntas y de avisar a los miembros del Comité Técnico cuándo y dónde van a ser las reuniones. También les manda los papeles que necesitan para estudiar los asuntos, revisa si hay suficientes personas para que la junta sea válida (el quórum) y lleva el control de quién asistió. Además, cuenta los votos y anuncia los resultados, firma los acuerdos junto con los demás miembros y guarda todos los documentos importantes, como los dictámenes, las grabaciones de las juntas y las opiniones de cada integrante. Por último, se asegura de que se cumplan los acuerdos internos y hace cualquier otra tarea que le pida el reglamento.
Texto oficial
Artículo 16. Son facultades del Secretario: I. Elaborar el orden del día de las sesiones; II. Convocar a los integrantes del Comité Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por instrucción del Presidente; III. Remitir a los integrantes del Comité Técnico los documentos necesarios para el estudio y deliberación de los asuntos contenidos en el orden del día, de conformidad con lo previsto en el Reglamento; IV. Verificar el quórum de cada sesión, y en general, llevar el registro de la asistencia de los integrantes del Comité Técnico; V. Dar cuenta al Presidente de los escritos dirigidos al Comité Técnico; VI. Auxiliar al Presidente en la celebración de las sesiones del Comité Técnico; VII. Computar los votos de los integrantes del Comité Técnico y dar a conocer el resultado; VIII. Firmar con los integrantes del Comité Técnico, los dictámenes y acuerdos aprobados; IX. Integrar y resguardar el archivo del Comité Técnico, el cual incluirá los dictámenes y acuerdos, las opiniones de cada integrante del Comité Técnico, los expedientes de los proyectos de modificaciones a los Programas y las audiograbaciones de cada sesión; X. Certificar los documentos que obren en el archivo del Comité Técnico; XI. Dar seguimiento a los acuerdos de organización interna aprobados por el Comité Técnico, y XII. Las demás que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables. Capítulo Tercero De las sesiones
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