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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 habla de las juntas del Comité Técnico, que son como las reuniones de un grupo que toma decisiones importantes. Las juntas pueden ser de dos tipos: ordinarias, que son las que se hacen cada mes de manera regular, y extraordinarias, que son las que se hacen cuando el Presidente del comité las pide porque las necesita, o cuando al menos siete miembros del equipo se lo piden. En pocas palabras, unas son mensuales y las otras son especiales cuando se requieren.

Texto oficial

Artículo 17. Las sesiones del Comité Técnico podrán ser: I. Ordinarias, cuando se trate de las que deban celebrarse cada mes, y II. Extraordinarias, cuando se trate de las que convoque el Presidente cuando lo estime necesario, o en su caso, cuando se lo solicite un mínimo de siete integrantes.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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