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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Comité Técnico es como el encargado de dirigir las juntas. Sus tareas principales son: organizar las reuniones, abrirlas y cerrarlas, y dar la palabra a quien quiera hablar. También puede pedirle al secretario que ponga a votación cambios en los programas, y debe asegurarse de que todos sigan las reglas. Además, puede compartir documentos o avisos que considere importantes con los demás miembros del comité.

Texto oficial

Artículo 14. Son facultades del Presidente: I. Presidir y participar en las sesiones del Comité Técnico; II. Convocar a los integrantes del Comité Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Iniciar y levantar la sesión, así como acordar los recesos que fueren necesarios; IV. Conducir las sesiones y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Técnico; V. Conceder el uso de la palabra en los términos que disponga el Reglamento; VI. Consultar a los integrantes del Comité Técnico si los asuntos del orden del día han sido suficientemente discutidos; VII. Instruir al Secretario para que someta a votación del Comité Técnico los proyectos de modificaciones a los Programas; VIII. Hacer cumplir las disposiciones del Reglamento; IX. Hacer del conocimiento de los demás integrantes del Comité Técnico los documentos, informes y avisos que considere pertinentes, y X. Las demás que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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