- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del Comité Técnico se pueden organizar de dos maneras: las puede llamar el Presidente del comité, ya sea directamente o por medio del Secretario Técnico. Para las juntas normales (ordinarias), hay que avisarles a todos los miembros por escrito al menos cinco días antes. Para las juntas urgentes (extraordinarias), el aviso por escrito debe ser de al menos dos días antes.
Texto oficial
Artículo 22. Lassesiones del Comité Técnico serán convocadas: I. Por el Presidente, por sí o a través del Secretario Técnico; y II. Mediante escrito dirigido a cada uno de los integrantes del Comité Técnico, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la sesión, tratándose de sesiones ordinarias, y III. Mediante escrito dirigido a cada uno de los integrantes del Comité Técnico, por lo menos con dos díasde anticipación a la fecha de sesión, tratándose de sesiones extraordinarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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