- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas o reuniones se harán normalmente en las oficinas de la Secretaría, a menos que en la invitación (convocatoria) el Presidente diga que va a ser en otro lugar. Esto significa que el jefe tiene la libertad de cambiar el sitio donde se va a juntar el grupo, pero debe avisarlo por escrito desde que los cita. En pocas palabras, el lugar de la reunión se decide en la invitación que te mandan.
Texto oficial
Artículo 21. Las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones de la Secretaría, salvo que en la convocatoria correspondiente el Presidente señale un lugar distinto para su celebración. Capítulo Cuarto De la convocatoria a las sesiones
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