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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una sesión se suspende, se debe retomar dentro del siguiente día hábil (contando solo días entre semana, sin fines de semana ni festivos). Pero el Presidente puede cambiar esa fecha si así lo decide. Para volver a empezar, debe haber el número mínimo de personas requerido, según las reglas del Reglamento. En pocas palabras: si se para la junta, se reanuda pronto, pero el jefe puede mover la fecha y siempre se necesita la cantidad justa de asistentes.

Texto oficial

Artículo 20. Las sesiones que sean suspendidas serán reanudadas dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes, sin perjuicio de que el Presidente acuerde una fecha distinta. Para la reanudación de las sesiones se observará el quórum previsto en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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