- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una sesión se suspende, se debe retomar dentro del siguiente día hábil (contando solo días entre semana, sin fines de semana ni festivos). Pero el Presidente puede cambiar esa fecha si así lo decide. Para volver a empezar, debe haber el número mínimo de personas requerido, según las reglas del Reglamento. En pocas palabras: si se para la junta, se reanuda pronto, pero el jefe puede mover la fecha y siempre se necesita la cantidad justa de asistentes.
Texto oficial
Artículo 20. Las sesiones que sean suspendidas serán reanudadas dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes, sin perjuicio de que el Presidente acuerde una fecha distinta. Para la reanudación de las sesiones se observará el quórum previsto en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.