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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del Comité Técnico solo pueden entrar las siguientes personas: el presidente, los miembros del comité, los invitados que el presidente autorice según las reglas, el secretario y un número limitado de asistentes que el propio comité haya aceptado antes. O sea, no puede llegar cualquier persona; tiene que estar en esta lista para poder participar.

Texto oficial

Artículo 32. A las sesiones del Comité Técnico sólo podrán asistir: I. El Presidente; II. Los demás integrantes del Comité Técnico; III. Los invitados por el Presidente a las sesiones, de conformidad con el presente Reglamento; IV. El Secretario, y V. El número de auxiliares que previo acuerdo apruebe el Comité Técnico.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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