- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En una junta, solo pueden hablar el presidente, los miembros del Comité Técnico, las personas invitadas por el presidente y el secretario. Si es algo muy especial, el presidente puede dar permiso de hablar a los ayudantes, solo para explicar detalles de los temas que están en la lista de la reunión. Eso sí, los ayudantes no pueden hablar de cualquier cosa, nada más de lo que ya está planeado tratar ese día.
Texto oficial
Artículo 33. En las sesiones sólo podrán hacer uso de la palabra el Presidente, los demás integrantes del Comité Técnico, los invitados por el Presidente y el Secretario. En casos excepcionales el Presidente podrá conceder el uso de la palabra a los auxiliares, a efecto de ilustrar al Comité Técnico sobre detalles de los asuntos listados en el orden del día.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.