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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo, pensada para el público general de México y manteniendo el tono neutral e informativo. Cuando alguien está hablando en una junta o sesión y se sale del tema, el que la preside puede llamarle la atención para que regrese al asunto; si no hace caso, le quita la palabra. Si una persona está interrumpiendo la sesión, el Presidente le pide que pare, y si sigue, le pide que se vaya del lugar. Por último, si ya no hay condiciones para seguir con la junta (ruido, desorden, etc.), el Presidente decide detenerla y pone fecha y hora para retomarla.

Texto oficial

Artículo 34. Para conducir ordenadamente las sesiones, el Presidente podrá, según el caso: I. Apercibir a quien en uso de la palabra incurra en manifestaciones ajenas al asunto en discusión, para que retome la materia del asunto, y en caso de rebeldía, retirarle el uso de la palabra; II. Requerir a la persona que interrumpa la sesión, para que se abstenga de hacerlo, y en caso de que persista, solicitarle que abandone el lugar, y III. Cuando no exista condiciones adecuadas, suspender la sesión y determinar la fecha y hora para su reanudación, a juicio del Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.