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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se juntan suficientes personas para empezar la junta, el Presidente debe llamar a otra junta dentro de los siguientes días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) en las próximas 24 horas. Si en esa segunda junta tampoco hay el número mínimo de personas, el Presidente puede esperar hasta el siguiente mes para hacer otra convocatoria. Esto significa que solo hay dos oportunidades rápidas para intentar hacer la junta, y si fallan, se aplaza hasta dentro de un mes.

Texto oficial

Artículo 31. A falta de quórum, el Presidente convocará a una nueva sesión dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes. Si en la segunda sesión volviere a faltar quórum, el Presidente podrá convocar a una nueva sesión hasta el mes siguiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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