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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un acuerdo o dictamen del Comité Técnico sea válido, solo necesita que más de la mitad de los miembros que estén en la reunión voten a favor. No importa cuántos falten, lo que cuenta es lo que decidan los que sí asistieron.

Texto oficial

Artículo 42. Los acuerdos y dictámenes del Comité Técnico se aprobarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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