Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comite-tecnico-modificaciones-programas-desarrollo-urbano-distrito/42
- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para que un acuerdo o dictamen del Comité Técnico sea válido, solo necesita que más de la mitad de los miembros que estén en la reunión voten a favor. No importa cuántos falten, lo que cuenta es lo que decidan los que sí asistieron.
Texto oficial
Artículo 42. Los acuerdos y dictámenes del Comité Técnico se aprobarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes.
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