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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que el Presidente y los demás miembros del Comité Técnico tienen la obligación de votar cada vez que se presente un proyecto o dictamen para su revisión, sin que puedan negarse a hacerlo. Si alguien no vota, se tomará como si hubiera votado a favor de ese proyecto. En otras palabras, no pueden quedarse callados o decir "paso", porque eso cuenta como un "sí".

Texto oficial

Artículo 41. El Presidente y los demás integrantes del Comité Técnico deberán votar todo proyecto de acuerdo o dictamen que se someta a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello. La omisión de votar será considerada voto a favor del proyecto respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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