- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que el Presidente y los demás miembros del Comité Técnico tienen la obligación de votar cada vez que se presente un proyecto o dictamen para su revisión, sin que puedan negarse a hacerlo. Si alguien no vota, se tomará como si hubiera votado a favor de ese proyecto. En otras palabras, no pueden quedarse callados o decir "paso", porque eso cuenta como un "sí".
Texto oficial
Artículo 41. El Presidente y los demás integrantes del Comité Técnico deberán votar todo proyecto de acuerdo o dictamen que se someta a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello. La omisión de votar será considerada voto a favor del proyecto respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.