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Ley
Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Secretario (el encargado principal de la junta) no llega a la reunión, quien la preside puede nombrar a alguien que lo sustituya. Ese suplente debe ser un trabajador de la misma oficina que tenga un puesto de Director de área o uno más alto, es decir, un puesto de jefe con cierta jerarquía. Así se evita que la sesión se detenga por falta de quién tome nota o administre el acta.

Texto oficial

Artículo 36. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, el Presidente podrá designar a un suplente de entre los servidores públicos de la Secretaría con jerarquía de por lo menos Director de área.

Ver texto oficial del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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