- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Secretario (el encargado principal de la junta) no llega a la reunión, quien la preside puede nombrar a alguien que lo sustituya. Ese suplente debe ser un trabajador de la misma oficina que tenga un puesto de Director de área o uno más alto, es decir, un puesto de jefe con cierta jerarquía. Así se evita que la sesión se detenga por falta de quién tome nota o administre el acta.
Texto oficial
Artículo 36. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, el Presidente podrá designar a un suplente de entre los servidores públicos de la Secretaría con jerarquía de por lo menos Director de área.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.