- Ley
- Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tu solicitud junto con un estudio técnico-urbano (un análisis sobre cómo afecta el proyecto a la ciudad), se armará un expediente (un paquete de documentos) y se seguirán estos pasos: Primero, la ventanilla de la Secretaría pasa tu expediente a Desarrollo Urbano, que tiene cinco días para revisar que todo esté en orden con el reglamento. Si falta algo, te avisarán y tendrás tres días para corregirlo; si no lo haces, darán por cancelada tu solicitud. Si todo está bien, te darán un formato de "Aviso de Modificación" para que lo publiques y lo exhibas al público durante quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), para que los vecinos puedan opinar. Además, si tu proyecto afecta un inmueble con valor cultural o histórico, se turnará el expediente a la Dirección de Patrimonio Cultural, que dará su opinión en siete días hábiles. Al final, debes entregar fotos del aviso puesto en el terreno y una copia de lo publicado en la Gaceta Oficial, o si no, tu solicitud se desechará.
Texto oficial
Artículo 49. Con la solicitud y el estudio técnico-urbano se integrará un expediente preliminar y se observará el siguiente procedimiento: I. La Ventanilla Única de la Secretaría turnará el expediente preliminar a la Dirección General de Desarrollo Urbano cuyo personal, en un plazo no mayor de cinco días, revisará que cumpla con las disposiciones del presente Reglamento; II. En caso de que el expediente preliminar resulte incompleto, la Dirección General de Desarrollo Urbano prevendrá al solicitante para que en un plazo no mayor de tres días observe las disposiciones del presente Reglamento que haya incumplido; III. Si el solicitante no atendiere favorablemente la prevención referida en la fracción anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano tendrá por no presentada la solicitud; IV. Si la Dirección General de Desarrollo Urbano estima que el expediente preliminar cumple con las disposiciones del presente Reglamento, entregará al solicitante el formato de “Aviso de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con Fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal”, en el cual se indicarán las especificaciones para la elaboración del Aviso y para su exposición pública; el plazo de quince días hábiles contados a partir del primer día de exposición pública del Aviso, para que los vecinos manifiesten sus opiniones, y la obligación del solicitante de mantener el Aviso en exposición pública durante ese mismo plazo; V. El solicitante tendrá un plazo de siete días hábiles, contados a partir de que reciba el formato de Aviso, para gestionar ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la publicación del mismo, por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; VI. Si la modificación al Programa recayera en un inmueble afecto al patrimonio cultural urbano o ubicado en un Área de Conservación Patrimonial, la Dirección General de Desarrollo Urbano turnará el expediente preliminar a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano adscrita a la Secretaría, para que en un plazo de siete días hábiles posteriores a la recepción del turno, emita su opinión técnica la cual deberá integrarse al expediente del proyecto que se someta a consideración del Comité Técnico; VII. Transcurrido el plazo de quince días hábiles destinado a la exposición pública del Aviso de Modificación, el solicitante presentará a la Secretaría, en un plazo máximo de cinco días hábiles, fotografías a color del Aviso instalado en el predio que sea materia de la modificación al Programa, así como una copia simple del Aviso publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; VIII. Si el solicitante no cumpliere con las obligaciones referidas en la fracción anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano tendrá por no presentada la solicitud; IX. Durante el plazo de quince días hábiles destinados a la exposición pública del Aviso de Modificación, los vecinos podrán presentar sus opiniones mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, en el cual consten las firmas autógrafas y al cual se adjunten copias simples de los documentos que acrediten su residencia en la colonia de que se trate; X. La Secretaría integrará un expediente técnico que deberá contener la solicitud de modificación, las opiniones de los vecinos y un proyecto de dictamen que elaborará el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano, y lo remitirá a los integrantes del Comité Técnico a más tardar cinco días antes de la sesión; XI. El presidente convocará a sesión del Comité Técnico en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo destinado a la exposición pública del Aviso de Modificación; XII. En la sesión previamente convocada, los integrantes del Comité Técnico deliberarán sobre el contenido del proyecto de dictamen presentado por el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano y emitirán su voto de conformidad con lo dispuesto por el presente Reglamento; XIII. Si el dictamen del Comité Técnico resultase improcedente, la Dirección General de Desarrollo Urbano notificará al interesado el dictamen y tendrá por concluido el asunto; XIV. Si el dictamen fuera procedente, la Secretaría, con base en el dictamen del Comité Técnico, elaborará el anteproyecto de Iniciativa de Decreto que contenga las modificaciones al Programa correspondiente, en un plazo no mayor a ocho días hábiles contados a partir de aquel en el que se haya celebrado la sesión del Comité Técnico; XV. El titular de la Secretaría remitirá al Jefe de Gobierno, para su firma, la Iniciativa de Decreto acompañada del expediente técnico correspondiente, salvo que el Jefe de Gobierno haya expedido previamente un acuerdo delegatorio de facultades, en cuyo caso se estará a las disposiciones de dicho acuerdo; XVI. Una vez turnada la Iniciativa de Decreto, la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana tendrá un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha del turno, para formular su dictamen y someterlo a consideración del pleno de la Asamblea; XVII. La Asamblea resolverá sobre el dictamen de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana en un plazo no mayor de veinte días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias, contados a partir de la fecha en que reciba el dictamen; XVIII. Si la Asamblea formulara observaciones, devolverá la Iniciativa de Decreto al Jefe de Gobierno en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprueben; XIX. La Secretaría practicará las adecuaciones a la Iniciativa de Decreto, de conformidad con las observaciones de la Asamblea, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba las observaciones, al término del cual remitirá nuevamente la Iniciativa al Jefe de Gobierno para su firma, o en su caso, observará lo que disponga el acuerdo delegatorio de facultades; XX. Si en el plazo fijado la Asamblea no resuelve sobre la Iniciativa de Decreto o no remite al Jefe de Gobierno sus observaciones, se entenderá que el Decreto que contenga las modificaciones ha sido aprobado y el Jefe de Gobierno procederá a promulgarlo y publicarlo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; XXI. Si la Asamblea aprueba expresamente el Decreto de modificación, el Jefe de Gobierno procederá a promulgarlo y publicarlo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; XXII. Una vez publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto de modificación, el solicitante presentará ante la Secretaría un avalúo, a valor comercial, del inmueble, en el que se indique la superficie del predio y que sea elaborado de conformidad con el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, o en su caso, por el ordenamiento que resulte aplicable, y firmado por un perito valuador inscrito en el padrón de la Tesorería del Distrito Federal; XXIII. La Secretaría entregará al solicitante el formato de pago de derechos por concepto de inscripción en el Registro de Planes y Programas, y solicitará al interesado iniciar el trámite de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; XXIV. Una vez realizado el pago de derechos y acreditado el inicio de la inscripción a los que se refiere la fracción anterior, la Secretaría inscribirá el Decreto de modificación en el Registro de Planes y Programas. XXV. Una vez inscrito el Decreto en el Registro de Planes y Programas, el interesado podrá solicitar el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que conste la modificación al Programa de que se trate, Certificado que deberá otorgársele previo pago de los derechos correspondientes, y XXVI. La Secretaría notificará a la Secretaría de Finanzas, así como a la Delegación correspondiente, para su conocimiento, las modificaciones hechas al Programa.
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