- Ley
- Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las consejeras y consejeros tienen estas tareas: 1. Pueden leer el informe de actividades de la directora antes de que se presente, y si quieren, pueden juntarse para platicarlo. 2. Pueden proponer ideas, estudios o evaluaciones sobre los programas que el Instituto tiene presupuestados. 3. Pueden armar equipos de trabajo para analizar a fondo temas que tengan que ver con el Instituto. 4. Pueden revisar los programas del Instituto y recomendar cambios para que funcionen mejor.
Texto oficial
ARTÍCULO 12. Las Consejeras (os) contarán con las siguientes atribuciones: I. Revisar con anticipación el contenido del Informe de Actividades de la Directora, para mayor conocimiento de éste, podrán tener previamente las reuniones que estime necesarias; II. Presentar propuestas, estudios, análisis, investigaciones y evaluaciones de los programas presupuestados para el Instituto; III. Conformar grupos de trabajo para profundizar sobre temas específicos, relativos al objeto del Instituto; y, IV. Examinar y sugerir cambios en los programas que ejecute el Instituto a fin de elevar su eficacia. CAPÍTULO III DE LA MESA DIRECTIVA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.