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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las consejeras y consejeros tienen estas tareas: 1. Pueden leer el informe de actividades de la directora antes de que se presente, y si quieren, pueden juntarse para platicarlo. 2. Pueden proponer ideas, estudios o evaluaciones sobre los programas que el Instituto tiene presupuestados. 3. Pueden armar equipos de trabajo para analizar a fondo temas que tengan que ver con el Instituto. 4. Pueden revisar los programas del Instituto y recomendar cambios para que funcionen mejor.

Texto oficial

ARTÍCULO 12. Las Consejeras (os) contarán con las siguientes atribuciones: I. Revisar con anticipación el contenido del Informe de Actividades de la Directora, para mayor conocimiento de éste, podrán tener previamente las reuniones que estime necesarias; II. Presentar propuestas, estudios, análisis, investigaciones y evaluaciones de los programas presupuestados para el Instituto; III. Conformar grupos de trabajo para profundizar sobre temas específicos, relativos al objeto del Instituto; y, IV. Examinar y sugerir cambios en los programas que ejecute el Instituto a fin de elevar su eficacia. CAPÍTULO III DE LA MESA DIRECTIVA

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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