Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este documento sirve para definir las reglas sobre cómo debe operar el Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México. Básicamente, establece quiénes lo conforman, cómo se toman las decisiones y de qué manera funciona. Todo esto se basa en lo que ya dice la ley principal del Instituto, específicamente en los artículos del 20 al 24 y otros relacionados.
- Art. 2El Consejo Consultivo es un grupo de personas que aconsejan, revisan y promueven acciones para que haya igualdad entre mujeres y hombres, por ejemplo en derechos y oportunidades. Este grupo depende del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México y trabaja dentro de lo que dice la ley. Su chiste es ayudar a que todo lo que se haga en el Instituto sea justo para ambos géneros.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario que te explica qué significan las palabras clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Asamblea", se refiere a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, y "Instituto" es el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México. También define quién es la "Directora" (la jefa del Instituto), el "Consejo" (un grupo de personas que dan opiniones) y la "Junta" (el grupo que toma decisiones importantes). Además, aclara que "Consejeras(os)" son los miembros de ese Consejo, y "Suplente" es la persona que cubre temporalmente a un consejero o consejera cuando no puede asistir. En resumen, solo sirve para que no te confundas con los nombres técnicos que aparecen después en el reglamento.
- Art. 4El Consejo y el Instituto trabajarán juntos para cumplir mejor sus metas, y esa comunicación la hará la Dirección o la persona que ella elija. En otras palabras, la Dirección es la encargada de ponerse de acuerdo con ambos lados. Si la Dirección dice que alguien más puede hacer ese enlace, también está bien. Así se evitan confusiones y todo fluye más rápido.
- Art. 5El Consejo (un grupo de personas que toma decisiones) tendrá entre 9 y 13 integrantes, llamados consejeros. Para que puedan trabajar sin problemas, el número total de consejeros siempre debe ser impar (como 9, 11 o 13, nunca 10 o 12). Cada año, los consejeros deben hacer un plan con las actividades que van a realizar.
- Art. 6Para ser Consejera o Consejero, necesitas ser mexicana o mexicano viviendo en la Ciudad de México y no haber sido sentenciado por un delito cometido a propósito (delito doloso). También debes ser mayor de edad y tener todos tus derechos como ciudadano al día. Además, es necesario que hayas trabajado defendiendo los derechos de las mujeres o promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres (equidad de género), y que demuestres que sabes y entiendes lo que las mujeres viven y necesitan. Tu trabajo debe reflejar que representas a diferentes tipos de personas y opiniones. Por último, tienes que cumplir con todos los papeles y pasos que pida la convocatoria que se publique.
- Art. 7Todos los miembros del Consejo tienen que llegar puntual a las juntas. Si una consejera o consejero falta sin aviso o de plano ya no puede seguir, el Consejo puede seguir trabajando siempre y cuando todavía tenga el mínimo de integrantes que se necesita. Si el número de consejeros baja de ese mínimo, el Consejo debe avisarle a la Asamblea para que convoque a una elección especial y se elijan a los que faltan. Los que salgan elegidos en esa elección se considerará que cumplieron el periodo completo, aunque en realidad fue más corto, y eso les cuenta si quieren reelegirse después.
- Art. 8Las consejeras y consejeros se quedan sin su puesto de forma automática si pasa esto: renuncian de manera definitiva, dejan de cumplir con los requisitos que pide el artículo 9 de este reglamento, faltan a 5 juntas seguidas sin justificación, o el Consejo decide sacarlos por dar una opinión personal haciéndola pasar como si fuera del Consejo sin permiso.
- Art. 9Cuando eres elegida o elegido como Consejero, te comprometes a asistir a todas las juntas del Consejo y también a las reuniones de las comisiones o grupos de trabajo de los que seas parte. Esto significa que no puedes faltar, a menos que tengas una razón muy justificada. Es como cuando te inscribes a un equipo: se espera que vayas a todas las prácticas y partidos.
- Art. 10Los consejeros y consejeras tienen derecho a hablar en las reuniones del Consejo para: dar su opinión, proponer acuerdos, pedir aclaraciones al presidente o a quien esté hablando, hacer mociones de orden (pedir que se respeten las reglas de la reunión), explicar por qué votan a favor o en contra, tratar cualquier tema que le importe al Consejo o al Instituto, y también proponer que se quite a la presidenta de su cargo.
- Art. 11Las consejeras y consejeros tienen que asistir obligatoriamente a la presentación oficial del informe anual de actividades de la Directora. Si no van, están incumpliendo con su deber. Esta regla aplica a todos los miembros del consejo, sin excepción. La idea es que todos estén ahí para escuchar y evaluar lo que la Directora reporta sobre el año.
- Art. 12Las consejeras y consejeros tienen estas tareas: 1. Pueden leer el informe de actividades de la directora antes de que se presente, y si quieren, pueden juntarse para platicarlo. 2. Pueden proponer ideas, estudios o evaluaciones sobre los programas que el Instituto tiene presupuestados. 3. Pueden armar equipos de trabajo para analizar a fondo temas que tengan que ver con el Instituto. 4. Pueden revisar los programas del Instituto y recomendar cambios para que funcionen mejor.
- Art. 13Las consejeras y consejeros eligen entre ellos a una persona como Presidenta o Presidente y a otra como Secretaria o Secretario, para que coordinen el trabajo. Estos cargos duran un año completo, del 1 de enero al 31 de diciembre. La Presidencia la ocupa uno o una de los cinco representantes del Consejo que asisten a la Junta. Si hace falta, la Secretaria o Secretario cubre la ausencia de la Presidenta o Presidente.
- Art. 14Una vez al año, en su última reunión, la mesa directiva elige a su nueva presidenta o presidente y a su secretaria o secretario. Para ser candidato a presidente, no puedes ser consejero, diputado, ni tener ningún trabajo o contrato con el gobierno federal o de la Ciudad de México. La votación es secreta. Para ganar la presidencia necesitas el voto de dos de cada tres consejeros que estén presentes, y para ser secretario, la mitad más uno de los presentes.
- Art. 15El artículo 15 dice cómo el Consejo puede quitar de su puesto a alguien de la Mesa (como el presidente o secretario). Primero, al menos un tercio de los consejeros debe pedir la remoción por escrito, con pruebas y razones. Luego, se eligen dos escrutadores temporales para dirigir la sesión, y se da chance a proponentes y opositores de hablar. Al final, se vota en secreto, sin que vote la persona que quieren remover, y se necesita el tercio más un voto de todos los consejeros para que sea válido. Por último, se avisa por escrito a la Junta en la siguiente reunión.
- Art. 16La persona que preside la Mesa (o sea, quien está al frente) tiene estas tareas: convocar juntas, dirigirlas, hablar en nombre del grupo ante otras áreas, y dar seguimiento a los acuerdos. También debe mantener comunicación directa con los consejeros, ayudar a formar comisiones, y cada año presentar un reporte de lo que se hizo. En pocas palabras, se encarga de coordinar y asegurar que todo fluya entre el Consejo y las demás partes del Instituto.
- Art. 17La secretaria tiene seis tareas principales. La primera es reemplazar a la presidenta del Consejo cuando ella falte. La segunda es ayudar a la presidencia con su trabajo. También debe preparar la lista de temas que se van a tratar en cada junta, redactar el documento oficial donde se registra lo que se habló, y llevar el control de quién le toca hacer las minutas (que son los resúmenes de acuerdos). Por último, si cualquier miembro del Consejo lo pide, la secretaria debe informar si se están cumpliendo o no los acuerdos que se tomaron.
- Art. 18Cada seis meses, el Consejo (el grupo de personas que toma decisiones importantes) se junta con la Directora General del Instituto para hablar. En esas juntas del Consejo deciden qué temas van a tratar en la reunión con la Directora.
- Art. 19Las consejeras y consejeros del Instituto deben ayudar activamente a revisar y promover los proyectos que busquen que mujeres y hombres tengan los mismos derechos y oportunidades, siempre siguiendo lo que dice la ley. Esto significa que no solo opinan, sino que participan directamente en evaluar y apoyar las acciones que se hagan para lograr la equidad de género. Todo esto se hace cumpliendo con lo que marca la Ley del Instituto, que es la que pone las reglas. En resumen, su trabajo es asegurarse de que hombres y mujeres estén en igualdad de condiciones en todo lo que haga el Instituto.
- Art. 20La Secretaria Técnica del Consejo es la persona encargada de dirigir el área de Fomento y Concertación de Acciones del Instituto. Esto significa que ese puesto se encarga de coordinar cómo se promueven y se ponen de acuerdo las distintas actividades del Instituto. En pocas palabras, quien ocupe ese cargo tiene la responsabilidad de organizar y hacer que funcionen bien los proyectos de fomento. No se refiere a más cargos o funciones, solo a esa dirección específica.
- Art. 21La Secretaria Técnica es la persona encargada de apoyar al Consejo (un grupo de personas que toman decisiones). Sus trabajos son: 1) Hacer copias de los documentos que necesiten las y los consejeros y dárselas al menos tres días antes de la junta. 2) Conseguir y preparar el lugar donde se va a hacer la reunión, pero solo si el Consejo se lo pide con una semana de anticipación. 3) Mantenerse en contacto constante con las y los consejeros para que todo salga bien.
- Art. 22El Consejo se reúne de forma normal por lo menos cada dos meses, y todos los miembros del Pleno acuerdan al inicio del año las fechas de esas juntas.
- Art. 23Si al menos una tercera parte de los consejeros o consejeras lo pide por escrito a la Presidencia o a la Secretaría, se pueden hacer juntas fuera de lo normal.
- Art. 24El orden del día es la lista de temas que se van a tratar en una junta. Este documento se debe enviar con al menos 5 días hábiles antes de la sesión, ya sea por correo electrónico o fax. Los días hábiles son los que se trabajan, de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. Así, todos los asistentes tienen tiempo para prepararse y revisar los puntos a discutir.
- Art. 25Las sesiones extraordinarias son juntas especiales que se hacen fuera de lo normal, solo para resolver asuntos urgentes que no pueden esperar. Se llaman cuando el Consejo necesita atender un problema muy importante de inmediato. No se usan para platicar de cualquier tema, sino únicamente de lo que está marcado en la convocatoria.
- Art. 26Para una junta fuera de lo normal, te tienen que avisar por lo menos tres días hábiles antes (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Ese aviso incluye la lista de los temas que se van a tratar, y te lo mandan igual que siempre, por los mismos canales que las juntas de todos los días.
- Art. 27En las juntas o sesiones extraordinarias, no puedes cambiar el orden del día una vez que ya empezó la reunión. El grupo de personas reunidas solo va a discutir los puntos que ya vienen escritos en ese orden del día. O sea, no está permitido meter nuevos temas o cambiar los que ya están. Todo lo que se hable tiene que ser justo lo que se acordó desde antes.
- Art. 28El Consejo solo puede tomar decisiones si están presentes al menos la mitad más uno de sus integrantes, y también tiene que estar ahí la Presidenta o su Suplente. Si en la primera cita no se junta esa cantidad, se espera media hora y se hace una segunda llamada a reunión. En esa segunda oportunidad, ya alcanza con que estén las personas que llegaron, siempre y cuando sean por lo menos un tercio del total de consejeros.
- Art. 29Si algún miembro del Consejo no puede ir a las juntas, se puede hacer un acuerdo interno para cubrir esa falta. Esto aplica cuando la persona no puede asistir de manera temporal. El acuerdo es una decisión que toman los mismos integrantes para resolverlo. Así, aunque falte un titular, el Consejo puede seguir tomando decisiones sin problema.
- Art. 30En los acuerdos, primero se intentará que todas las personas involucradas estén de acuerdo. Si no se puede llegar a un consenso, se pueden tomar decisiones de otra forma. Esto aplica sobre todo en grupos o comités donde se toman decisiones importantes. La idea es evitar imposiciones y buscar que todos estén conformes.
- Art. 31Cuando no todos estén de acuerdo, se toma la decisión con mayoría simple, o sea, ganan los que tienen la mitad más uno de los presentes. Si hay empate, la o el presidente decide con su voto, que vale doble. Esto lo usan para que siempre se pueda llegar a un acuerdo sin trabas.
- Art. 32La Secretaria tiene que hacer el acta de cada junta, que es el documento donde se escribe todo lo que se dijo y acordó. Antes de que el acta sea aprobada, la Secretaria se la envía a las y los Consejeros para que la revisen. Cada Consejero puede corregir solo lo que él mismo dijo, y también puede hacer comentarios sobre lo que dijeron los demás, pero no puede cambiar las palabras de otros Consejeros. En otras palabras, cada quien arregla sus propias participaciones, pero no las ajenas.
- Art. 33El Consejo puede formar equipos pequeños de personas, como comisiones o grupos de trabajo, para resolver asuntos especiales. Estos equipos pueden ser fijos (permanentes) o solo por un tiempo (temporales), y el Consejo decide cuándo crearlos para que ayuden a darle seguimiento a sus actividades.
- Art. 34El Consejo puede invitar a personas que no son miembros a sus juntas o grupos de trabajo, si cree que su ayuda es útil o necesaria. Esas personas no recibirán ningún pago por participar. La persona que preside el Consejo será la encargada de hacer las invitaciones, explicando de qué trata el Consejo y qué se va a tratar en la reunión.
- Art. 35El Consejo puede invitar a la Directora del Instituto a las juntas, tanto las que ya están programadas como las especiales. Esto significa que si el Consejo quiere su opinión o escuchar un informe, la puede llamar para que asista. La Directora no tiene que ir por obligación, solo si la invitan.
- Art. 36El Instituto puede recomendarle al Consejo a personas que, por su experiencia en organizaciones ciudadanas, en universidades o por haber trabajado en el gobierno, podrían ser invitadas a las reuniones del Pleno o a los Grupos de Trabajo.
- Art. 37Cada año, en la última junta del Consejo, se van a elegir a cuatro consejeros o consejeras. Ellos, junto con la persona que preside, serán los que representen al Consejo frente a la Junta, tal como lo marca la ley. Esos cuatro representantes se van a cambiar cada año al mismo tiempo que la presidencia.
- Art. 38Artículo 38: Cada año, en la última junta del grupo de consejeros que termina su trabajo, se eligen a los representantes que irán a la Junta. Primero se escoge a 5 representantes principales y a un suplente, que también debe ser consejero. Antes de la reunión, la Secretaría pregunta a todos los consejeros qué personas proponen, y luego pone esas propuestas en la lista de temas a tratar para que todos las conozcan. Durante la sesión, se eligen a 3 personas para que cuenten los votos, y los consejeros pueden proponer más candidatos. La votación es secreta y cada consejero vota por 8 personas (4 titulares y 4 suplentes). Los 4 titulares serán los que tengan más votos, pero solo si cada uno tiene al menos un tercio de los votos de los presentes. El suplente será el que le siga en votos, siempre que tenga por lo menos un cuarto de los votos.
- Art. 39Las personas que son diputadas o que trabajan en el gobierno federal, de algún estado o de la Ciudad de México no pueden ser consejeras en la Junta. Tampoco pueden serlo quienes tengan un pleito legal o un contrato firmado con el gobierno federal o de la Ciudad de México.
- Art. 40Cuando el grupo completo de consejeros (el pleno) elige a una sexta persona para que sea suplente, esa persona entra en acción si alguno de los cinco consejeros principales no puede ir a una reunión por una razón muy fuerte, como una enfermedad o una emergencia. El suplente tiene que asistir a las juntas donde falte el titular, y le deben avisar por lo menos dos días hábiles antes de que pase eso. Además, el Instituto está obligado a mandarle los papeles de la reunión con tiempo a todos los consejeros, tanto a los titulares como al suplente.
- Art. 41Cada una de las cinco personas o equipos que representan al Consejo deben llevar las opiniones y decisiones del Consejo ante la Junta, para que ambas partes trabajen bien juntas y no se estorben. Así se aseguran de que haya buena comunicación y coordinación entre el Consejo y la Junta.
- Art. 42Las personas consejeras que te representan en la Junta pueden ser reemplazadas si así lo decide la mayoría simple (más de la mitad) de todos los integrantes del Consejo. Esto pasa si faltan a tres juntas seguidas, sean ordinarias o extraordinarias. También pueden ser cambiadas si aclaran o justifican ante el Consejo que dieron una opinión personal haciéndola pasar como si fuera un acuerdo de todo el Consejo.
- Art. 43Si fuiste consejero o consejera ante la Junta, no puedes volver a ser electo para ese mismo puesto al año siguiente. Pero sí puedes presentarte como candidato para ser el Consejero Presidente o la Consejera Presidenta.
- Art. 44Para cambiar las reglas de este reglamento, debe estar presente más de la mitad de los Consejeros. Se necesita que asistan al menos la mitad más uno del total. Sin esa cantidad de personas, no se puede votar ninguna modificación. Es como una regla para asegurar que haya suficientes voces en la discusión.
- Art. 45El Consejero o Consejera Presidenta lleva las propuestas de cambio al Pleno, que es la reunión de todos los consejeros, para que ellos decidan si las aprueban o no. Esto significa que solo esa persona puede presentar las modificaciones, pero la decisión final la toma el grupo completo. En otras palabras, nadie más puede meter una propuesta directa, todo pasa primero por la Presidenta o Presidente del consejo.
- Art. 46La presidenta o presidente del organismo, una vez que ya se aprobaron los cambios sugeridos, los lleva ante la Junta para que den su visto bueno final. O sea, primero se aceptan las propuestas de modificación y luego se pasan a la Junta para que las avale de manera definitiva.
- Art. 47El artículo 47 dice que si en este reglamento no está escrita una regla para algún caso, la decisión la tomarán las consejeras y consejeros con el voto de más de la mitad. Después de aprobarlo, si es necesario, lo revisará la Junta del Instituto. Los artículos transitorios explican cuándo empieza a aplicarse: al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México). También se nombra a la consejera o consejero presidenta (e), quien durará un año en el cargo y será reemplazada (o) según el artículo 14 del reglamento. La consejera o consejero secretaria (o) se elegirá en la siguiente sesión de la Junta y también durará un año. Las consejeras y consejeros que ya estaban en el cargo cuando se aprobó este reglamento serán reemplazadas (os) según el artículo 38.