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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede recomendarle al Consejo a personas que, por su experiencia en organizaciones ciudadanas, en universidades o por haber trabajado en el gobierno, podrían ser invitadas a las reuniones del Pleno o a los Grupos de Trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 36. El Instituto podrá sugerir al Consejo personas que, por su trayectoria en la Sociedad Civil, en la academia o por su responsabilidad en la Administración Pública pudieran ser invitadas a las sesiones del Pleno a los Grupos de Trabajo. CAPÌTULO XI DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ANTE LA JUNTA

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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