- Ley
- Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede recomendarle al Consejo a personas que, por su experiencia en organizaciones ciudadanas, en universidades o por haber trabajado en el gobierno, podrían ser invitadas a las reuniones del Pleno o a los Grupos de Trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 36. El Instituto podrá sugerir al Consejo personas que, por su trayectoria en la Sociedad Civil, en la academia o por su responsabilidad en la Administración Pública pudieran ser invitadas a las sesiones del Pleno a los Grupos de Trabajo. CAPÌTULO XI DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ANTE LA JUNTA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.