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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede invitar a la Directora del Instituto a las juntas, tanto las que ya están programadas como las especiales. Esto significa que si el Consejo quiere su opinión o escuchar un informe, la puede llamar para que asista. La Directora no tiene que ir por obligación, solo si la invitan.

Texto oficial

ARTÍCULO 35. El Consejo podrá invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a la Directora del Instituto.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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