- Ley
- Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede invitar a la Directora del Instituto a las juntas, tanto las que ya están programadas como las especiales. Esto significa que si el Consejo quiere su opinión o escuchar un informe, la puede llamar para que asista. La Directora no tiene que ir por obligación, solo si la invitan.
Texto oficial
ARTÍCULO 35. El Consejo podrá invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a la Directora del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.