- Ley
- Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede invitar a personas que no son miembros a sus juntas o grupos de trabajo, si cree que su ayuda es útil o necesaria. Esas personas no recibirán ningún pago por participar. La persona que preside el Consejo será la encargada de hacer las invitaciones, explicando de qué trata el Consejo y qué se va a tratar en la reunión.
Texto oficial
ARTÍCULO 34. El Consejo puede invitar, tanto a sus sesiones como a los grupos de trabajo a otras personas cuya aportación se valore útil o necesaria para sus trabajos. La intervención de dichas personas será sin emolumento alguno. En esos casos, la Presidencia hará las invitaciones que correspondan, a nombre del Consejo, anexando un breve memorando sobre la misión del Consejo y la orden del día correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.