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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede invitar a personas que no son miembros a sus juntas o grupos de trabajo, si cree que su ayuda es útil o necesaria. Esas personas no recibirán ningún pago por participar. La persona que preside el Consejo será la encargada de hacer las invitaciones, explicando de qué trata el Consejo y qué se va a tratar en la reunión.

Texto oficial

ARTÍCULO 34. El Consejo puede invitar, tanto a sus sesiones como a los grupos de trabajo a otras personas cuya aportación se valore útil o necesaria para sus trabajos. La intervención de dichas personas será sin emolumento alguno. En esos casos, la Presidencia hará las invitaciones que correspondan, a nombre del Consejo, anexando un breve memorando sobre la misión del Consejo y la orden del día correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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