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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede formar equipos pequeños de personas, como comisiones o grupos de trabajo, para resolver asuntos especiales. Estos equipos pueden ser fijos (permanentes) o solo por un tiempo (temporales), y el Consejo decide cuándo crearlos para que ayuden a darle seguimiento a sus actividades.

Texto oficial

ARTÍCULO 33. El Consejo puede integrar comisiones, subcomisiones y/o grupos de trabajo para atender temas específicos. Cada uno puede tener carácter permanente o temporal, según decida el Consejo al establecerlos para dar seguimiento a sus trabajos. CAPÌTULO X DE LOS INVITADOS Y LAS INVITADAS

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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