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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaria tiene que hacer el acta de cada junta, que es el documento donde se escribe todo lo que se dijo y acordó. Antes de que el acta sea aprobada, la Secretaria se la envía a las y los Consejeros para que la revisen. Cada Consejero puede corregir solo lo que él mismo dijo, y también puede hacer comentarios sobre lo que dijeron los demás, pero no puede cambiar las palabras de otros Consejeros. En otras palabras, cada quien arregla sus propias participaciones, pero no las ajenas.

Texto oficial

ARTÍCULO 32. La Secretaria, se encargará de levantar el acta correspondiente de cada sesión. Previo a la aprobación del Acta correspondiente, la Secretaria la remitirá a las Consejeras (os), quienes tienen derecho a revisar y corregir sus propias intervenciones en el Acta y formular observaciones a las otras Consejeras (os), pero sin modificar en manera alguna a estas últimas. CAPÌTULO IX DE LAS COMISIONES

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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