Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-consejo-consultivo-ciudadano-instituto-mujeres-distrito-federal/15
Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice cómo el Consejo puede quitar de su puesto a alguien de la Mesa (como el presidente o secretario). Primero, al menos un tercio de los consejeros debe pedir la remoción por escrito, con pruebas y razones. Luego, se eligen dos escrutadores temporales para dirigir la sesión, y se da chance a proponentes y opositores de hablar. Al final, se vota en secreto, sin que vote la persona que quieren remover, y se necesita el tercio más un voto de todos los consejeros para que sea válido. Por último, se avisa por escrito a la Junta en la siguiente reunión.

Texto oficial

ARTÍCULO 15. Las (os) integrantes de la Mesa pueden ser removidas (os) de su función por el Consejo, de acuerdo a lo siguiente: I. Al menos una tercera parte de las Consejeras (os) presentará al pleno la propuesta de remoción, anexando las pruebas que considere necesarias y exponiendo las razones que tienen para ello; II. El pleno seleccionará dos escrutadoras o escrutadores, quienes asumirán provisoriamente la Presidencia de la sesión, reintegrándose la Presidenta (e) y la Secretaria (o) al resto de las Consejeras (os); III. Las escrutadoras (es) pedirán a dos de las Consejeras (os) proponentes de la remoción que expongan verbalmente sus argumentos y solicitarán a otras dos Consejeras (os) que hagan la réplica; IV. Terminado el debate, las escrutadoras y escrutadores preguntarán al pleno si el asunto está suficientemente discutido y, en su caso, por una sola ocasión, abrirán otra ronda de cuatro oradoras y oradores. Luego de la última replica, se procederá a votar; V. No votará la Consejera (o) que se busca remover y su presencia no se tomará en cuenta en el cálculo de los requisitos de votación; VI. El voto será secreto; VII. Para la remoción como Presidenta (e) o como Secretaria (o) se requiere de un tercio más uno de votos, del total de Consejeras (os); y, VIII. De dicha remoción se informará por escrito a la Junta en la Sesión posterior inmediata.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.