- Ley
- Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los miembros del Consejo tienen que llegar puntual a las juntas. Si una consejera o consejero falta sin aviso o de plano ya no puede seguir, el Consejo puede seguir trabajando siempre y cuando todavía tenga el mínimo de integrantes que se necesita. Si el número de consejeros baja de ese mínimo, el Consejo debe avisarle a la Asamblea para que convoque a una elección especial y se elijan a los que faltan. Los que salgan elegidos en esa elección se considerará que cumplieron el periodo completo, aunque en realidad fue más corto, y eso les cuenta si quieren reelegirse después.
Texto oficial
ARTÍCULO 7. Toda persona integrante del Consejo deberá asistir puntualmente a las reuniones. En caso de falta absoluta de una Consejera (o), el Consejo seguirá funcionando en tanto que el número total de sus integrantes sea igual al número mínimo de Consejeras (os). Cuando el número de Consejeras (os) sea menor, el Consejo informará del caso a la Asamblea para que esta convoque a una elección extraordinaria en la que se elijan todas las Consejeras (os) faltantes. En el caso de Consejeras (os) designadas (os) en esta circunstancia, se considerará que sirvieron en el periodo completo para efectos de su reelección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.