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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los miembros del Consejo tienen que llegar puntual a las juntas. Si una consejera o consejero falta sin aviso o de plano ya no puede seguir, el Consejo puede seguir trabajando siempre y cuando todavía tenga el mínimo de integrantes que se necesita. Si el número de consejeros baja de ese mínimo, el Consejo debe avisarle a la Asamblea para que convoque a una elección especial y se elijan a los que faltan. Los que salgan elegidos en esa elección se considerará que cumplieron el periodo completo, aunque en realidad fue más corto, y eso les cuenta si quieren reelegirse después.

Texto oficial

ARTÍCULO 7. Toda persona integrante del Consejo deberá asistir puntualmente a las reuniones. En caso de falta absoluta de una Consejera (o), el Consejo seguirá funcionando en tanto que el número total de sus integrantes sea igual al número mínimo de Consejeras (os). Cuando el número de Consejeras (os) sea menor, el Consejo informará del caso a la Asamblea para que esta convoque a una elección extraordinaria en la que se elijan todas las Consejeras (os) faltantes. En el caso de Consejeras (os) designadas (os) en esta circunstancia, se considerará que sirvieron en el periodo completo para efectos de su reelección.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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