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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las consejeras y consejeros se quedan sin su puesto de forma automática si pasa esto: renuncian de manera definitiva, dejan de cumplir con los requisitos que pide el artículo 9 de este reglamento, faltan a 5 juntas seguidas sin justificación, o el Consejo decide sacarlos por dar una opinión personal haciéndola pasar como si fuera del Consejo sin permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 8. Las Consejeras (os) se consideraran automáticamente separadas (os) de su encargo cuando: I. Presente renuncia irrevocable a su encargo; II. Dejen de cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 9 de este reglamento; III. Cuando tenga cinco inasistencias consecutivas a las sesiones del Consejo; y, IV. Por decisión del Consejo en razón de haber externado una opinión personal a nombre del Consejo sin previo acuerdo.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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