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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el grupo completo de consejeros (el pleno) elige a una sexta persona para que sea suplente, esa persona entra en acción si alguno de los cinco consejeros principales no puede ir a una reunión por una razón muy fuerte, como una enfermedad o una emergencia. El suplente tiene que asistir a las juntas donde falte el titular, y le deben avisar por lo menos dos días hábiles antes de que pase eso. Además, el Instituto está obligado a mandarle los papeles de la reunión con tiempo a todos los consejeros, tanto a los titulares como al suplente.

Texto oficial

ARTÍCULO 40. El pleno del Consejo nombra una sexta Consejera (os) suplente ante la Junta, en caso de que alguna de las cinco representantes no pueda asistir por causas de fuerza mayor. La Consejera (o) suplente deberá asistir a las reuniones de la Junta, a las cuales alguna de las personas titulares no asista y a quien se le notificará con anticipación de al menos dos días hábiles, de la imposibilidad de asistencia de la o el titular. El Instituto estará obligado a enviar la documentación respectiva con anticipación a todas las Consejeras (os).

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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