- Ley
- Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son diputadas o que trabajan en el gobierno federal, de algún estado o de la Ciudad de México no pueden ser consejeras en la Junta. Tampoco pueden serlo quienes tengan un pleito legal o un contrato firmado con el gobierno federal o de la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 39. No podrán ser Consejeras (os) representantes ante la Junta las Diputadas (os), ni personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Servicio Público Federal, Local o del Distrito Federal, ni las que tengan celebrado un contrato o controversia con el Gobierno Federal o del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.