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Ley
Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son diputadas o que trabajan en el gobierno federal, de algún estado o de la Ciudad de México no pueden ser consejeras en la Junta. Tampoco pueden serlo quienes tengan un pleito legal o un contrato firmado con el gobierno federal o de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 39. No podrán ser Consejeras (os) representantes ante la Junta las Diputadas (os), ni personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Servicio Público Federal, Local o del Distrito Federal, ni las que tengan celebrado un contrato o controversia con el Gobierno Federal o del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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