- Ley
- Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 38: Cada año, en la última junta del grupo de consejeros que termina su trabajo, se eligen a los representantes que irán a la Junta. Primero se escoge a 5 representantes principales y a un suplente, que también debe ser consejero. Antes de la reunión, la Secretaría pregunta a todos los consejeros qué personas proponen, y luego pone esas propuestas en la lista de temas a tratar para que todos las conozcan. Durante la sesión, se eligen a 3 personas para que cuenten los votos, y los consejeros pueden proponer más candidatos. La votación es secreta y cada consejero vota por 8 personas (4 titulares y 4 suplentes). Los 4 titulares serán los que tengan más votos, pero solo si cada uno tiene al menos un tercio de los votos de los presentes. El suplente será el que le siga en votos, siempre que tenga por lo menos un cuarto de los votos.
Texto oficial
ARTÍCULO 38. La designación de las Consejeras (os) representantes ante la Junta se realizará una vez al año, en la última sesión que corresponda a la Mesa saliente, de acuerdo a las siguientes reglas: I. Además de las cinco Consejeras (os) representantes se elegirá a una o un suplente, quien deberá ser integrante también del Consejo electo; II. Antes de la sesión, la Secretaría consultará con las Consejeras (os) acerca de las propuestas que haya en el seno del Pleno respecto del caso; III. La Secretaria incluirá en la orden del día las propuestas que haya entre las Consejeras (os), de modo que el pleno cuente con elementos para tomar una decisión; IV. Realizada la elección de Presidencia y Secretaria a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento el pleno designará a tres escrutadoras y escrutadores quienes contarán los votos; V. Las escrutadoras y escrutadores pedirán a las Consejeras (os) que propongan otras candidatas o candidatos para ser representantes ante la Junta, aparte de las que se hayan incluido en la orden del día; VI. Se abrirá un espacio para el análisis de las candidaturas, de modo que el pleno tenga elementos para tomar una decisión; VII. El voto será secreto; VIII. Las Consejeras (os) podrán votar por ocho personas (4 titulares y 4 suplentes respectivamente); IX. Serán declaradas representantes del Consejo ante la Junta las cuatro Consejeras (os) con mayor número de votos, siempre que ninguna de las personas así seleccionadas tenga menos de un tercio de los votos presentes en la sesión; y, X. La siguiente Consejera (o) que haya obtenido más votos obtendrá la designación como representante suplente, siempre que tenga al menos un cuarto de los votos presentes en la sesión.
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